
Para obtener la nacionalidad Española se requieren numerosos trámites. Por eso en ayudaspara.es te informamos y ofrecemos una guía informativa para ayudarte a conseguirlo de una forma mas fácil y paso a paso.
CONTENIDO DE ESTE ARTÍCULO
¿Qué es la Nacionalidad Española?
Lo primero que debemos saber es que la Nacionalidad Española es el vínculo con el Estado Español que se le aplica a una persona. Se considera un derecho fundamental para todas las personas del mundo.
Para poder obtener la nacionalidad española se deben tener algunos requisitos como:
- 10 años viviendo de forma legal y continuada.
- 5 años si has obtenido la condición de refugiado.
- 2 años para aquellos que hayan nacido en países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año para aquellos nacidos en territorio español
- Para aquellos que no ejercieron bien su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción
- Para aquellos sujetos legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos
- Para aquellos que lleven un año casado con un español o española y no estén separados legalmente o de hecho;
- Para aquellos viudos o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- Para aquellos nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
- Para aquellos que acrediten buena conducta cívica e integración en la sociedad española.
¿Quién puede nacionalizarse en España?
- La persona interesada, que sea mayor de 18 años o que esté emancipado
- Mayores de 14 años que vengan asistidos por un representante legal
- Un representante legal de un menor de 14 años
- Persona incapacitada, por sí misma o a través de su representante legal
¿Qué requisitos necesitas para adquirir la nacionalidad española?
Para obtener la nacionalidad es necesario reunir una serie de documentación para presentar en el trámite. Estos requisitos para obtener la nacionalidad por residencia son los siguientes
Nacionalidad por residencia
Para obtener la nacionalidad por residencia tendrás que digitalizar y adjuntar diversa documentación, disponiendo de 4 meses para completar la solicitud desde el momento en el que la inicias.
¿Qué documentos han de acompañar a la solicitud de nacionalidad por residencia si eres mayor de edad?
- Modelo de solicitud normalizado
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros
- Pasaporte en vigor del país de origen
- Certificación de nacimiento traducido y legalizado
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen traducido y legalizado
- Certificado de matrimonio (en caso de estar casado)
- Justificante del pago de la tasa (105€)
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados
- Certificado de empadronamiento
- Diplomas del Instituto Cervantes de acreditación de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE)
¿Qué documentos han de acompañar a la solicitud de nacionalidad por residencia para casos específicos?
- Refugiados:
- Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste la condición de refugiado.
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra;
- Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior, que incluya:
- Nombre y apellidos,
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nombres de los padres.
- Que mantiene su condición de refugiado.
- Nacidos en territorio español:
- Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español.
- Quienes no hayan solicitado nacionalidad por opción:
- Certificación de nacimiento del padre español o madre española.
- Certificación literal de nacimiento inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
- Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional:
- En casos de acogimiento familiar:
Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
- En los casos de acogimiento por Institución española:
Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
- Casado o casada con español o española:
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español;
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español;
- Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
- Viudo o viuda de español o española:
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español;
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado;
- Certificación de defunción del cónyuge;
- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia.
- Descendiente de español:
- Certificación literal de nacimiento del padre español o madre española.
- Certificación literal de nacimiento abuelo o abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles.
- Sefardíes
- Documentación acreditativa de la condición de sefardí.
Formas de pago de la solicitud de nacionalidad por residencia y precio del trámite
El pago de la tasa de la solicitud de nacionalidad por residencia es de carácter previo al envío de la solicitud.
Podrás realizarlo a través de diferentes medios:
- Pasarela de pagos de la Agencia Tributaria:
- Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica.
- El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria
- Sistemas de banca electrónica:
- Puede realizar el pago a través de los servicios electrónicos de las entidades financieras colaboradoras si tiene cuenta abierta y firma electrónica.
- Debe descargar el modelo 790- 026 e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
- De forma presencial:
- Puede acudir con el impreso 790-026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar el pago.
- El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera.
En España sólo está permitido hacer el pago de la tasa para la nacionalidad por residencia a aquellas personas que lo hagan de las formas anteriormente descritas y que dispongan de DNI o NIE.
Nacionalidad para ciudadanos de origen español
Los requisitos para que el Estado reconozca que se es español de origen son:
- Con padre o madre española;
- Nacido en España con, al menos, un padre nacido en España (excepto hijos de diplomáticos);
Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española quien, de forma continuada y de buena fe, haya tenido la nacionalidad española durante 10 años.
Nacionalidad por opción
Dependiendo de las condiciones determinadas que ofrezca un extranjero, podrá adquirir la nacionalidad española cuando:
- Hayan estado sujetos a patria potestad de un español;
- Tengan padre español o madre española;
¿Qué medios proporciona el Ministerio de Justicia para adquirir la nacionalidad a través de su Sede Electrónica?
Presentación presencial de solicitudes y escritos complementarios de nacionalidad por residencia;
Solicitud de cita previa en extranjería por internet, teléfono y oficinas
Presentación por internet de solicitudes de nacionalidad por residencia;
Consulta por mensajería instantánea mediante Telegram la situación de los expedientes de nacionalidad por residencia anteriores a 2015.
¿Dónde puedo consultar el estado de la solicitud de nacionalidad española?
El Ministerio de Justicia pone a disposición de los ciudadanos el siguiente canal para que puedan consultar el estado de su solicitud de nacionalidad española por residencia: