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Guía de las Nuevas Medidas prorrogadas de los ERTE a causa del COVID-19 – Actualizada

15 de abril de 2021
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CONTENIDO DE ESTE ARTÍCULO

¿Qué es un ERTE?

ERTE significa Expediente de Regulación Temporal de Empleo y es un método administrativo por el cual el empresario puedes suspender o minimizar el contrato de trabajo de sus trabajadores de manera temporal.

La antigüedad de los trabajadores no se verá afectada por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ya que el contrato ha sido “suspendido a instancias de la empresa”) computando a efectos de despido.

¿Qué diferencias hay entre un ERTE y un ERE?

La diferencia primordial está en la temporalidad:  

En la situación del ERTE, regulado en el Articulo 47 del Estatuto de los trabajadores, no es un método de despido, sino de reducción de la jornada o suspensión temporal (solo temporal) de los contratos de trabajo. El trabajador no pierde su trabajo, a medida que se encuentre en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo éste comienza cobrando 70% de la base reguladora a lo largo de los primeros 6 meses y después pasará a cobrar el 50% de la base.

En los EREs (Expediente de Regulación de Empleo) regulados en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, los despidos se hacen de forma positiva y firme, con una duración indefinida. En esta situación, la organización puede cesar por completo su actividad o bien utilizar un ERE de forma selectiva, bien por departamento, parte, etcétera, despido colectivo, este despido si es totalmente definitivo y el trabajador no posee probabilidad de recuperación del puesto de trabajo.

Modalidades, tipos de ERTE y situación actual:

Como hemos mencionado anteriormente viene regulado en el artículo 47. No obstante, a raíz de el testimonio del primer estado de alarma del coronavirus ha habido una secuencia de Reales Decretos que fueron modificando y extendiendo la probabilidad de hacer ERTES para ir adaptándolos a las necesidades de las organizaciones con el objetivo de eludir despidos masivos.

Tipos de ERTE:

ERTE por causa de fuerza mayor

El Real Decreto-Ley 8/2020, regula los Expediente de Regulación Temporal de Empleo de fuerza mayor creados por el estado de alarma, esta es una modificación del artículo 47. De esta forma en su artículo 22 instituye las suspensiones de contrato y reducción de jornadas como resultado del coronavirus, o sea, una organización que tiene que suspender un contrato o minimizar sus jornadas como resultado del covid-19 van a tener importancia de una situación de fuerza mayor, con las secuelas que derivan del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, el real decreto del 24/2020 regula los denominados Expediente de Regulación Temporal de Empleo de rebrote, creados para ofrecer cobertura a las organizaciones que vieron impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de los rebrotes y las medidas acordadas por las diferentes administraciones tras el levantamiento del estado de alarma.

En el real decreto 30/2020 se inventaron nuevos tipos de ERTE de fuerza mayor que continúan vigentes en el de hoy RDL 2/2021 Expediente de Regulación Temporal de Empleo por inconvenientes del desarrollo de la actividad. Organizaciones que vean impedido el desarrollo de su actividad en ciertos de sus centros de trabajo, como resultado de novedosas limitaciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas y extranjeras desde el 1 de octubre 2020. 

ERTE por limitación del desarrollo común de actividad

 Organizaciones que vean reducido el desarrollo usual de su actividad en ciertos de sus centros de trabajo, como resultado de las limitaciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas, ejemplificando la limitación del aforo, el horario de abertura, etcétera.

ERTE ETOP Coronavirus (Causas Económicas Técnicas Organizativas y de Producción)

Permanecen regulados en el artículo 23 del Real-Decreto Ley 8/2020 en el art. 3 del RDL 30/2020 y de forma supletoria el RDL 1483/2012 y el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

El empresario podrá reducir temporalmente la jornada (entre 10% y 70% de la completa, sin que puedan realizarse horas extra salvo fuerza mayor) o suspender la relación laboral siempre y cuando la medida ayude a mejorar la organización de sus recursos, su viabilidad futura y el empleo en la empresa. Se entiende que concurren tales causas, cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de trabajadores afectados, cuando se de alguna de las siguientes situaciones:

  • Una situación económica negativa: pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de su nivel de ingresos (así se entenderá si disminuyen durante 3 trimestres consecutivos o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.
  • Cambios técnicos, en los medios o instrumentos de producción; organizativos, en los sistemas y métodos de trabajo del personal; y productivos, en la demanda de productos o servicios.
  • La fuerza mayor es un hecho involuntario, imprevisible o inevitable y extraordinario (no por incumplimiento del empresario) que imposibilite la prestación laboral temporalmente.

Una medida primordial para proteger el empleo en situaciones de crisis excepcionales como los meses de confinamiento por la pandemia y su posterior desescalada que dio lugar, junto a otras normas de carácter transitorio y sus sucesivas prórrogas al RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Los ERTEs amparados en una fuerza mayor se diferencian de los Expediente de Regulación Temporal de Empleo ETOP en el método ya que tiene una tramitación más rápida que dada la situación son muchísimo más eficaces, y algunos poseen, exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.

Medidas en común a los ERTE

Medidas de protección por desempleo (art.4 RDL 2/2021). 

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, fija la prórroga de cada una de las medidas extraordinarias en temas de defensa de los individuos trabajadores hasta el 31 de mayo 2021.

¿Qué medidas son?

  • La prestación por erte del sepe se percibe con independencia del periodo cotizado por el trabajador, quedando cubierto el derecho sin necesidad de cotización previa.
  • El único requisito será estar contratado siempre antes del dictado del Real Decreto regulador de la flexibilización de los ERTES, es decir el 18 de marzo de 2020.
  • Cálculo de la prestación por desempleo sobre el 70% aplicable a la base reguladora, evitando que desde los 180 días consumidos este porcentaje para baje al 50%.
  • Conservación del “contador a cero”, es decir, su percepción, no afectará al paro que tenga acumulado, y no descontará como tiempo consumido en el cómputo para futuras prestaciones.
  • Defensa de los individuos con contrato fijo discontinuo.
  • Personas trabajadoras incluidas en Expediente de Regulación Temporal de Empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo.
  • Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial. 

Otras medidas involucradas con los ERTEs (art.3 RDL 2/2021).

Prórroga de la cláusula que protege el trabajo:

  • Las organizaciones que se acojan a las exoneraciones similares a los Expediente de Regulación Temporal de Empleo coronavirus deberán conservar su plantilla de trabajadores un nuevo periodo que va a tener una duración de 6 meses (a diferencia de los ERTE tradicionales que hablaban de una conservación del empleo de 12 meses con una exoneración del 50% de la cuota a la Segudidad Social).

Se mantienen las restricciones existentes hasta entonces:

  • Fronteras al reparto de dividendos.
  • Trasparencia fiscal.
  • Incapacidad de ejecución de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad.
  • Prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
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Trabajador afectado por ERTE

Noticias ERTEs del Real-Decreto ley 2/2021, de 26 de enero

Nuevas medidas de los ERTE por fuerza mayor 

Se prorroga de forma automática los ERTES FM vigentes.

  1. ERTES FM originales del art. 22 RDL 8/2020: “se prorrogarán automáticamente”.
  2. ERTES FM rebrote según RDL 24/2020 Dispo. Adicional.1ª: “se comprendes prorrogados”.
  3. ERTES FM por impedimento art. 2.1 RDL 30/2020: “se mantienen vigentes”
  4. ERTES FM por limitación art. 2.2 RDL 30/2020: “se prorrogarán automáticamente”.

1. ERTES FM originales regulados en el Art.22 RD 8/2020:

  • Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como resultado del coronavirus, que impliquen suspensión o abolición de tareas, cierre por un periodo de tiempo de locales de afluencia pública, limitaciones en el transporte público y, generalmente, de la movilidad de los individuos y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente avanzar con la actividad, o en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio comunitario de la plantilla de trabajo o en situaciones que se debe adoptar medidas de aislamiento por prevención dictadas por las autoridades sanitarias.

La exoneración dependerá de a qué sectores específicos de actividad incluidos en los CNAE contenidos en el Anexo del RDL 2/2021 pertenezcan:

  • Empresas en sectores con elevada tasa de cobertura por erte y reducida tasa de recuperación de actividad.
  • Organizaciones o empresas que su actividad dependa de otra empresa incluida en los códigos CNAE o formen parte de su cadena de valor.
  • Empresas que transiten desde un ERTE FM a un ERTE ETOP.
  • Las exoneraciones serán incompatibles con otro tipo de exoneraciones.

2. ERTES FM rebrote según en el RDL 24/2020:

  • Las resoluciones de los ERTE por rebrote siguen estando vigentes pero ya no se podrán tramitar nuevos expedientes, para ello se usarán los ERTEs impeditivos o limitativos.
  • Solo para aquellas personas trabajadoras a las que se le haya suspendido la actividad y por los periodos y porcentajes afectados a la suspensión.
  • Las exoneraciones dependerán con cuantos trabajadores contaba la empresa a fecha 29 de febrero del 2020 y si eran más o menos de 50 empleados.
  • Para su aplicación deberá enviar la declaración responsable mediante el sistema RED.

3. ERTES FM por impedimento art. 2.1 RDL 30/2020:

Las autoridades sanitarias han adoptado nuevas restricciones y medidas de contención.

  • Las resoluciones de los ERTE por rebrote siguen estando vigentes pero ya no se podrán tramitar nuevos expedientes, para ello se usarán los ERTEs impeditivos o limitativos.
  • Solo para aquellas personas trabajadoras a las que se le haya suspendido la actividad y por los periodos y porcentajes afectados a la suspensión.
  • Las exoneraciones dependerán con cuantos trabajadores contaba la empresa a fecha 29 de febrero del 2020 y si eran más o menos de 50 empleados.
  • Explicado mediante el art. 1, los ERTEs que se activasen desde el 1 de febrero se prorrogan automáticamente sin que la empresa tenga que realizar ningún trámite ni presenten ninguna nueva solicitud para que sus empleados obtengan las prestaciones correspondientes.
  • Lo único que habrá que presentar serán los archivos XML y declaraciones de los seguros sociales.

4. ERTES FM por limitación art. 2.2 RDL 30/2020:

  • Nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas por las autoridades sanitarias españolas.
  • Prórroga de los ERTEs existentes a los trabajadores con actividad limitada y por los periodos y porcentajes correspondientes.
  • Las exoneraciones dependerán con cuantos trabajadores contaba la empresa a fecha 29 de febrero del 2020 y si eran más o menos de 50 empleados.
  • Para su aplicación deberá enviar la declaración responsable mediante el sistema RED.

Nuevas medidas de los ERTE por fuerza mayor Ertes ETOP – Causas Económicas Técnicas Organizativas y de Producción

Actualmente se pueden solicitar nuevos Expediente de Regulación Temporal de Empleo que se basen en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 hasta el fin de la prórroga de estos ERTES, según lo dicta el artículo 3.

Antes de que termine el primer procedimiento, las empresas que actualmente estén en un ERTE de fuerza mayor pueden pedir un nuevo Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción o limitaciones de la actividad a la Autoridad Laboral.

Plazo de finalización y prórroga de los ERTE ETOP

Si una empresa necesita prorrogar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo de este tipo deberá hacerlo ante la AL cumpliendo lo previsto en el RDL 1483/2012.

No hay prórroga automática para estos ERTES ETOP, sin embargo, los vigentes seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación de la empresa.

Procedimiento y requisitos para la aplicación de cualquier modalidad de ERTE

  • Se inicia mediante la comunicación escrita del empresario a los representantes de personal, para la apertura del periodo de consultas (en los términos del traslado y modificación sustancial de condiciones de trabajo colectivos), dando copia a la autoridad laboral (con la documentación estrictamente necesaria que lo justifique), que lo comunicará a la entidad gestora de la prestación de desempleo. Tras el período de consultas, con o sin acuerdo, el empresario notifica su decisión a la autoridad laboral, y a los trabajadores (surtiendo efectos la situación de desempleo) que podrán reclamar por la acción de conflicto colectivo, o instar al Servicio de Mediación Conciliación y Arbitraje
  • En caso de fuerza mayor no exige periodo de consultas. La empresa debe solicitarlo ante la Autoridad Laboral (con la documentación que acredite la causa) que dicta resolución en 5 días (el silencio se entenderá positivo), recurrible que cualquiera de las partes en vía administrativa.
  • Será la propia empresa (y no el trabajador como ocurre en otras situaciones legales de desempleo) quien comunique a la entidad gestora la situación del trabajador en ERTE. La Oficina de Empleo procederá al alta de oficio con el fin de iniciar el cobro de la prestación por desempleo derivada.

Sistema de exoneraciones previsto en la Disp. Adicional 1º RD 2/2021 (CNAE 19).

Se exonera la cuota empresarial en un 100% si cuenta con menos de 50 trabajadores (a fecha de 29 de febrero 2020) y del 90%, en caso de igualar o superar dicha cifra.

ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción o limitaciones de la actividad en 2021

Exoneración del 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente desde febrero, marzo, abril y mayo de 2021, si tiene menos de 50 trabajadores, y del 90%, 80%, 75% y 70%, en caso de igualar o superar dicha cifra.

La empresa que se acoja a este Expediente de Regulación Temporal de Empleo, debe salvaguardar el empleo durante un período de seis meses y no podrá realizar reparto de dividendos.

Puede consultar la página oficial del SEPE para información más detallada para casos concretos.

Preguntas frecuentes – FAQ

¿Puedo tramitar nuevos ERTEs?

Sí. las empresas afectadas por las vigentes restricciones pueden solicitar ante la Autoridad Laboral los siguientes Expedientes de Regulación Temporal de Empleo:

  • De limitación.
  • De impedimento.
  • ERTE ETOP

¿Si me acojo a un ERTE pierdo el paro?

No, cobrar una prestación por ERTE no consume paro.

¿Puedo cobrar un ERTE y trabajar a la vez en otro sitio?

Sí, siempre que sea un trabajo a media jornada, es decir, si cobras un ERTE de un trabajo que estas contratado a media jornada es compatible con otro trabajo a media jornada. Pero si uno de tus dos trabajos es a jornada completa entonces no existe compatibilidad.